Artículo 1633

Artículo 1633Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la obligación nueva depende de una condición que aún no ocurre, la antigua no se reemplaza todavía. Si la condición falla, la antigua se mantiene. Solo hay novación inmediata si las partes acuerdan extinguir la deuda antigua desde el principio.

Texto oficial

Art. 1633. Si la antigua obligación es pura y la nueva pende de una condición suspensiva, o si, por el contrario, la antigua pende de una condición suspensiva y la nueva es pura, no hay novación, mientras está pendiente la condición; y si la condición llega a fallar, o si antes de su cumplimiento se extingue la obligación antigua, no habrá novación. Con todo, si las partes, al celebrar el segundo contrato, convienen en que el primero quede desde luego abolido, sin aguardar el cumplimiento de la condición pendiente, se estará a la voluntad de las partes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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