Artículo 1792-6

Artículo 1792-6Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los gananciales se definen como la diferencia de valor entre lo que cada cónyuge tenía al inicio del régimen, llamado patrimonio originario, y lo que tiene al finalizarlo, llamado patrimonio final. Así se mide el crecimiento económico de cada uno.

Texto oficial

Art. 1792-6. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. Se entiende por patrimonio originario de cada cónyuge el existente al momento de optar por el régimen que establece este Título y por su patrimonio final, el que exista al término de dicho régimen.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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