Artículo 1792-6 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los gananciales se definen como la diferencia de valor entre lo que cada cónyuge tenía al inicio del régimen, llamado patrimonio originario, y lo que tiene al finalizarlo, llamado patrimonio final. Así se mide el crecimiento económico de cada uno.
Art. 1792-6. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. Se entiende por patrimonio originario de cada cónyuge el existente al momento de optar por el régimen que establece este Título y por su patrimonio final, el que exista al término de dicho régimen.
Fuente: BCN / LeyChile ↗