Artículo 1969 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los contratos de arriendo firmados por quienes administran bienes ajenos, como tutores, curadores, padres administradores o cónyuges, tienen reglas especiales de duración. Debes revisar los artículos del Código Civil sobre administración de bienes para saber cuánto tiempo máximo pueden extenderse estos contratos.
Art. 1969. Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, por el padre o madre como administradores de los bienes del hijo, o por el marido o la mujer como administradores de los bienes sociales y del otro cónyuge, se sujetarán (relativamente a su duración después de terminada la tutela o curaduría, o la administración paterna o materna, o la administración de la sociedad conyugal), a los artículos 407, 1749, 1756 y 1761.
Fuente: BCN / LeyChile ↗