Artículo 26 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cónyuges, padres e hijos pueden retirar pequeñas sumas de dinero de cajas de previsión o cuentas bancarias sin esperar la posesión efectiva. Si el monto es bajo, basta con acreditar el estado civil para acceder a estos fondos sin pagar el impuesto.
Art. 26. Lo expuesto en el artículo precedente no regirá para el cónyuge o conviviente civil, ni para los padres e hijos cuando deban percibir, de las Cajas de Previsión o de los empleados o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. En caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un Banco o Institución Financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco unidades tributarias anuales o su equivalente en moneda extranjera. Fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta concurrencia de la cantidad señalada en el inciso primero. El saldo sobre ese monto, si lo hubiere, pertenecerá por iguales partes al otro depositante y a los herederos del fallecido, con las mismas prerrogativas que este artículo establece. En estos casos bastará probar el estado civil y no será necesaria la resolución que concede la posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencia NOTA: s. NOTA: El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗