Artículo 28

Artículo 28Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los juzgados y el Registro Civil deben entregarle al Servicio de Impuestos Internos toda la información que te pidan para fiscalizar los impuestos de esta ley, siguiendo siempre la forma y los medios que el Servicio determine para que todo esté en regla.

Texto oficial

Art. 28. Los juzgados de letras y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán proporcionar los datos que se requieran para la fiscalización de los impuestos de esta ley, en la oportunidad, forma, NOTA: cantidad y medios, que el Servicio de Impuestos Internos establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Tributario. NOTA: El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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