Artículo 30 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien casado fallece y termina la sociedad conyugal, es necesario inscribir los bienes raíces de esa sociedad a nombre tanto del cónyuge que sigue vivo como de los herederos de la persona que murió. Es un trámite esencial para formalizar la propiedad.
Art. 30. Si la sociedad conyugal terminare por el fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raíces de aquélla deberán inscribirse en el Conservador respectivo, a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del difunto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗