Artículo 27

Artículo 27Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si una persona fallece en el extranjero pero deja bienes en Chile, debes pedir la posesión efectiva aquí para pagar los impuestos. Se debe tramitar donde el fallecido tuvo su último domicilio en Chile o donde resida quien solicita la posesión.

Texto oficial

Art. 27. Cuando la sucesión se abra en el extranjero, deberá pedirse en Chile, no obstante lo dispuesto en el artículo 955 del Código Civil, la posesión efectiva de la herencia respecto de los bienes situados dentro del territorio chileno, para los efectos del pago de los impuestos establecidos por esta ley. La posesión efectiva, en este caso, deberá pedirse en el lugar en que tuvo el causante su último domicilio en Chile, o en el domicilio del que pida la posesión efectiva, si aquél no lo hubiere tenido.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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