Artículo 533 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si actúas con fraude o desorden, pierdes tu décima parte y debes devolver lo que ya te pagaron. Por negligencia, perderás la parte proporcional a los daños causados. En ambos casos, el pupilo puede exigir que repares los perjuicios.
Art. 533. El tutor o curador que administra fraudulentamente o que contraviene a la disposición del artículo 116, pierde su derecho a la décima, y estará obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido en remuneración de su cargo. Si administra descuidadamente, no cobrará la décima de los frutos en aquella parte de los bienes que por su negligencia hubiere sufrido detrimento o experimentado una considerable disminución de productos. En uno y otro caso queda además salva al pupilo la indemnización de perjuicios.
Fuente: BCN / LeyChile ↗